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martes, 10 de marzo de 2015

Información suministrada en reunión de Maestros Directores

C.E.I.P.
Inspecciòn Departamental de Maldonado

REUNION DE MAESTROS DIRECTORES 10/03/2015

Sr./a Maestro/a Director/a:
A continuaciòn se detallan algunos procedimientos bàsicos referidos a la presentaciòn de Licencias, la Provisiòn de Cargos, y tràmites en general, a los efectos de lograr una mejor gestiòn.
LICENCIAS:

  • Certificaciones Mèdicas, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Funcionario Docente Art.70.1, y en el Estatuto del Funcionario No Docente, Art.34, se considera vàlida la licencia por enfermedad cuando està certificada por los Servicios Mèdicos Oficiales, el original de la certificaciòn mèdica debe ser remitido a Inspecciòn.-
  • Los dìas y horarios de los Mèdicos Certificadores de CO.DI.CEN., para los residentes en el departamento de Maldonado se encuentran publicados en el blog administrativo de la Inspecciòn, Comunicado Nº1 de Secciòn Licencias.
  • Se recuerda que la certificaciòn debe realizarse en el departamento de residencia.
  • Asimismo corresponde señalar que las Auxiliares de Servicio contratadas por Comisiòn Fomento NO deben certificar, porque se encuentran comprendidas dentro del àmbito de actividad laboral privada.
  • Se transcribe a continuaciòn el Art.74 del Estatuto del Funcionario Docente:
  • La mera solicitud de una licencia o de su prórroga no autorizará al peticionario a faltar a sus tareas, excepto en caso de enfermedad u otra causal que sea de legítimo impedimento debidamente acreditado.
  • El quebrantamiento de esta norma podrá dar lugar a las sanciones disciplinarias correspondiente, sin perjuicio de resultar aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.”
  • LICENCIAS QUE AUTORIZAN LOS MAESTROS DIRECTORES:
  • Estatuto del Funcionario Docente: Arts. 70.4 al 70.7, 70.11, 70.12, 71 y 77.
  • PAP, Mamografìa y Citaciòn Judicial, todas estas licencias deberàn presentarse con los certificados ORIGINALES.
  • Licencias por Art.70.12 y Citaciòn Judicial se autorizan solamente si hay interferencia de horarios.
  • Art. 70.12 del E.F.Docente:Las Direcciones... concederàn licencia a los docentes que deban concurrir a reuniones obligatorias de profesores o integrar mesas de exàmenes o concursos en el àmbito de la enseñanza oficial y habilitada, siempre y cuando exista interferencia de horarios.” (Las constancias deben incluir el horario en que se desarrollò la reuniòn).
  • Citaciòn Judicial: Ley 15.982.- Art. 160.5- No se descontará del salario del testigo compareciente, el tiempo que estuvo a disposición del tribunal.
  • Art. 161.6.- A solicitud del testigo, se expedirá constancia de su concurrencia a la audiencia, la que constituirá justificativo suficiente, en lo laboral, relativo a haberes a percibir por horas no trabajadas.”

  • Para usufructuar licencias al amparo del Art.70.8, 70.9 y 70.10, si no existe Resoluciòn previa del CEIP, se debe realizar una gestiòn solicitando autorizaciòn, dado que las mismas sòlo pueden ser concedidas por el Consejo, de acuerdo a lo establecido en la Circular Nº101 del 8/11/11, Facultades Delegadas a Inspectores Departamentales:
  • 2.3.- No estaràn autorizados a ser concedidos a travès de facultades delegadas las licencias gestionadas por las siguientes causales: Estatuto del Funcionario Docente Art.70.8, 70.9, 70.10 y 75 “.-
  • Los Maestros Directores no tienen potestad para otorgar licencias al amparo de los Art.70.13 y 70.14 (Asuntos Particulares), siendo competencia de la Inspecciòn Departamental (Circular Nº101 del 8/11/11) o del C.E.I.P.
  • Circular Nº456 del 12/04/2000: 1º.- No se concederà al personal docente de las escuelas, licencias por asuntos particulares que abarquen total o parcialmente, el primer mes del año lectivo, salvo que la licencia solicitada se extienda por un plazo no menor a 90 dìas.
    2º.- Tampoco seràn concedidas – al personal docente- licencias sin goce de sueldo cuando estas involucren, en todo o parte, el perìodo comprendido entre el 1º de noviembre y la finalizaciòn de cursos, salvo que el peticionario venga haciendo uso de dicha licencia, en perìodo previo, no menor a los 60 dìas, extendièndose èsta, automàticamente, hasta la finalizaciòn del año lectivo.-
  • Circular 468 del 28/06/1989: “... se resuelve facultar a las Inspecciones Departamentales y Nacionales, a conceder licencias con goce de sueldo hasta por el tèrmino de cinco dìas y por año, a los funcionarios docentes y no docentes que la soliciten, invocando razones de enfermedad de familiares con la condiciòn que deberà adjuntarse certificados y/o estudios mèdicos que asì lo aconsejen, en los cuales deberà constar declaraciòn expresa de los facultativos, en cuanto a que resulta imprescindible la permanencia del solicitante junto a su familiar para la atenciòn de su salud”
  • Presentismo: Las inasistencias para el cobro de este beneficio se contabilizan en los siguientes perìodos: 1º de Marzo al 30 de Mayo; 1º de Junio al 31 de Agosto; 1º de Setiembre al 30 de Noviembre.- Se solicita a los Sres. Directores entregar en forma semanal los formularios de faltas, prestando especial atenciòn a los meses en que finalizan los perìodos de Presentismo, dado que el plazo para el ingreso de los datos al sistema para la liquidaciòn del beneficio, es muy escaso.
  • Paro: La planilla de comunicaciòn de Paro se debe presentar siempre, aunque no hubiera adhesiòn al mismo, en cuyo caso se presenta la misma con la leyenda no hubo adhesiòn al paro, el plazo es en un perìodo no mayor a 48hs. (Circulares de CEIP, Nº24 del 28/2/2013, Nº55 del 4/7/2013 y Nº61 del 8/7/2013).-
  • PROVISION DE CARGOS:
  • Entregar las tomas de posesiòn a la brevedad, en caso contrario el Maestro no percibe los haberes, RECORDAR escriturar en el formulario la fecha de toma, la cual debe coincidir con el dìa que se presenta el Maestro a cumplir tareas.
  • La solicitud de suplente debe presentarse en forma conjunta con la licencia. En caso que el docente certifique la licencia en otro departamento comunicara al Maestro Director el perìodo de licencia y se presentarà la solicitud de suplente con una nota del M/Director detallando la situaciòn.-
  • Se debe comunicar la continuaciòn en los cargos de los suplentes cuando el titular no presenta la pròrroga de licencia mèdica a tiempo.
  • El CESE de los docentes suplentes se debe presentar a la brevedad, dado que habilita al docente a optar por un nuevo cargo.
  • SUPLENCIAS POR CIRCULAR Nº662/2005: “ 1) Facùltase a la direcciones escolares a convocar suplencias, a fin de subrogar Maestros en el ejercicio de docencia directa, ante la inesperada ausencia del titular y hasta la provisiòn en la inmediata posterior elecciòn de cargos a efectuarse por la Inspecciòn respectiva.”
  • Entregar las planillas en Inspecciòn en forma semanal.
  • IMPORTANTE: Cuando el docente NO TIENE CARGO en el Organismo y se presenta para realizar suplencias por Circular Nº662 en los centros docentes, el Maestro Director deberà verificar que dicho Maestro se encuentre inscripto en la Inspecciòn Departamental, ademàs deberà exigir que concurra a Inspecciòn a realizar el tràmite de FO.NA.SA., el plazo para el ingreso a B.P.S., es de 48 hs., de omitirse este tràmite el CEIP debe abonar multas.
  • ATENCION: Docentes provenientes de otros Departamentos, que se desempeñan en esta jurisdicciòn por primera vez, deberàn presentar en Inspecciòn: FOJA DE SERVICIOS
CALIFICACIONES
CONSTANCIAS DE CURSOS
  • En el caso de Maestros efectivos trasladados a esta jurisdicciòn deberàn presentar tambièn RELACION DE LICENCIAS, de los años trabajados en el otro departamento.
  • PRORROGAS DE SERVICIO DOCENTE: Se gestionan al cumplimiento de los 30 años, previamente se debe concurrir a B.P.S., a iniciar el expediente jubilatorio.-
  • COMPENSACIONES POR CUMPLIMIENTO DE 25, 28 y 32 AÑOS DE SERVICIO: El tràmite se inicia en Secretarìa, NO es automàtico, se debe presentar nota solicitando el beneficio. Para percibir la compensaciòn por 32 años, se debe tener autorizada la pròrroga de 30 años.
  • RENUNCIAS POR JUBILACION: Preferentemente se debe optar por cesar al 28 de Febrero del año siguiente, (finalizaciòn del año lectivo), el tràmite se realiza 90 dìas antes de la fecha de cese.-

IMPORTANTE

Se informa que el Programa GURI, NO SE ENCUENTRA VINCULADO con el sistema informàtico de la Inspecciòn Departamental, por lo cual las licencias, tomas de posesiòn, ceses, salas docentes, etc. se gestionan con la informaciòn que llega en forma escrita, dependiendo de ellas el PAGO de los HABERES correspondientes.

Las Elecciones de cargos se realizan en el local de la Inspecciòn Departamental los dìas LUNES, MIERCOLES y VIERNES, a las 12:30 hs.


MAIL DE CONTACTO CON SECCION LICENCIAS:

licenciasmaldonado@gmail.com