C.E.I.P.
Inspecciòn
Departamental de Maldonado
REUNION
DE MAESTROS DIRECTORES 14/03/2014
Sr./a Maestro/a Director/a:
A continuaciòn se detallan algunos procedimientos
bàsicos referidos a la presentaciòn de Licencias y la Provisiòn de
Cargos, a los efectos de lograr una mejor gestiòn.
LICENCIAS:
Certificaciones Mèdicas, de acuerdo a lo
establecido en el Estatuto del Funcionario Docente Art.70.1, y en el
Estatuto del Funcionario No Docente, Art.34, se considera vàlida la
licencia por enfermedad cuando està certificada por los Servicios
Mèdicos Oficiales, el original de la certificaciòn mèdica
debe ser remitido a Inspecciòn.-
Los dìas y horarios de los Mèdicos Certificadores de
CO.DI.CEN., para los residentes en el departamento de Maldonado se
encuentran publicados en el blog administrativo de la Inspecciòn,
Comunicado Nº2 de Secciòn Licencias.
Se
recuerda que la certificaciòn debe realizarse en el departamento de
residencia.
Asimismo corresponde señalar que las Auxiliares de
Servicio contratadas por Comisiòn Fomento NO deben certificar,
porque se encuentran comprendidas dentro del àmbito de actividad
laboral privada.
Las licencias que se soliciten por Arts. 70.4 al 70.12,
PAP, Mamografìa, deberàn presentarse con los certificados
ORIGINALES.
Circular Nº101 del 8/11/11, Facultades
Delegadas a Inspectores Departamentales:
“2.3.- No estaràn autorizados a ser concedidos a
travès de facultades delegadas las licencias gestionadas por
las siguientes causales: Estatuto del Funcionario Docente Art.70.8,
70.9, 70.10 y 75 “.-
Circular Nº456 del 12/04/2000: 1º.- No se
concederà al personal docente de las escuelas, licencias por
asuntos particulares que abarquen total o parcialmente, el primer
mes del año lectivo, salvo que la licencia solicitada se
extienda por un plazo no menor a 90 dìas.
2º.- Tampoco seràn concedidas – al personal
docente- licencias sin goce de sueldo cuando estas involucren, en
todo o parte, el perìodo comprendido entre el 1º de noviembre y la
finalizaciòn de cursos, salvo que el peticionario venga
haciendo uso de dicha licencia, en perìodo previo, no menor a los
60 dìas, extendièndose èsta, automàticamente, hasta la
finalizaciòn del año lectivo.-
Circular
468 del 28/06/1989: “... se resuelve facultar a las
Inspecciones Departamentales y Nacionales, a conceder licencias con
goce de sueldo hasta por el tèrmino de cinco dìas y por año, a
los funcionarios docentes y no docentes que la soliciten, invocando
razones de enfermedad de familiares con la condiciòn que deberà
adjuntarse certificados y/o estudios mèdicos que asì lo aconsejen,
en los cuales deberà constar declaraciòn expresa de los
facultativos, en cuanto a que resulta imprescindible la
permanencia del solicitante junto a su
familiar para la atenciòn de
su salud”
Licencias por Art.70.12 y Citaciòn Judicial se
autorizan solamente si hay interferencia de horarios.
Art. 70.12 del E.F.Docente:Las Direcciones...
concederàn licencia a los docentes que deban concurrir a reuniones
obligatorias de profesores o integrar mesas de exàmenes o concursos
en el àmbito de la enseñanza oficial y habilitada, siempre y
cuando exista interferencia de horarios.” (Las constancias
deben incluir el horario en que se desarrollò la reuniòn)
Citaciòn Judicial: Ley 15.982.-
Art. 160.5- No se descontará del salario del testigo compareciente,
el tiempo que estuvo a disposición del tribunal.
Art. 161.6.- A solicitud del testigo, se expedirá
constancia de su concurrencia a la audiencia, la que constituirá
justificativo suficiente, en lo laboral, relativo a haberes a
percibir por horas no trabajadas.”
Presentismo: Las inasistencias para el
cobro de este beneficio se contabilizan en los siguientes perìodos:
1º de Marzo al 30 de Mayo; 1º de Junio al 31 de Agosto; 1º de
Setiembre al 30 de Noviembre.- Se solicita a los Sres. Directores
entregar en forma semanal los formularios de faltas, prestando
especial atenciòn a los meses en que finalizan los perìodos de
Presentismo, dado que el plazo para el ingreso de los datos al
sistema para la liquidaciòn del beneficio, es muy escaso.
Paro: La planilla de comunicaciòn
de Paro se debe presentar siempre, aunque no hubiera adhesiòn al
mismo, en cuyo caso se presenta la misma con la leyenda no hubo
adhesiòn al paro, el plazo es en un perìodo no mayor a 48hs.
(Circulares de CEIP, Nº24 del 28/2/2013, Nº55 del 4/7/2013 y Nº61
del 8/7/2013).-
PROVISION DE CARGOS:
Entregar las tomas de posesiòn a la
brevedad, en caso contrario el Maestro no percibe los haberes.
La solicitud de suplente debe presentarse en
forma conjunta con la licencia. En caso que el docente certifique la
licencia en otro departamento comunicara al Maestro Director el
perìodo de licencia y se presentarà la solicitud de suplente con
una nota del M/Director detallando la situaciòn.-
Se debe comunicar la continuaciòn en los
cargos de los suplentes cuando el titular no presenta la pròrroga
de licencia mèdica a tiempo.
El CESE de los docentes suplentes se debe
presentar a la brevedad, dado que habilita al docente a optar por
un nuevo cargo.
SUPLENCIAS POR CIRCULAR Nº662/2005:
“ 1) Facùltase a la direcciones escolares a convocar
suplencias, a fin de subrogar Maestros en el ejercicio de
docencia directa, ante la inesperada ausencia del titular y
hasta la provisiòn en la inmediata posterior elecciòn de cargos
a efectuarse por la Inspecciòn respectiva.”
Entregar las planillas en
Inspecciòn en forma semanal.
IMPORTANTE: Cuando el docente
NO TIENE CARGO en el Organismo y se presenta para
realizar suplencias por Circular Nº662 en los centros
docentes, el Maestro Director deberà verificar que dicho
Maestro se encuentre inscripto en la Inspecciòn
Departamental, ademàs deberà exigir que concurra a
Inspecciòn a realizar el tràmite de FO.NA.SA., el plazo
para el ingreso a B.P.S., es de 48 hs., de omitirse este
tràmite el CEIP debe abonar multas.
ATENCION: Docentes provenientes de otros
Departamentos, que se desempeñan en esta jurisdicciòn por primera
vez, deberàn presentar en Inspecciòn: FOJA DE SERVICIOS
CALIFICACIONES
CONSTANCIAS DE CURSOS
En el caso de Maestros efectivos trasladados a esta
jurisdicciòn deberàn presentar tambièn RELACION DE LICENCIAS, de
los años trabajados en el otro departamento.
IMPORTANTE
Se informa que los Programas GURI y el de
Certificaciones Mèdicas de CO.DI.CEN., NO SE ENCUENTRAN
VINCULADOS con los sistemas informàticos de la Inspecciòn
Departamental, por lo cual las licencias, tomas de posesiòn,
ceses, salas docentes, etc. se gestionan con la informaciòn que
llega en forma escrita, dependiendo de ellas el PAGO de los HABERES
correspondientes.
Las Elecciones de cargos se realizan en el local de
la Inspecciòn Departamental los dìas LUNES, MIERCOLES y VIERNES, a
las 12:30 hs.